LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN ESTA PÁGINA WEB SE HA ACTUALIZADO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 6/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA.
Conforme al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS), el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital no comprueba la adecuación de estos servicios a la legislación aplicable en materia de servicios de confianza antes de su publicación.
Las personas que entiendan que su prestación no se ajusta al Reglamento eIDAS o a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, pueden ponerlo en conocimiento del Ministerio para su investigación y corrección, si procede, a través del buzón lfe@economia.gob.es